San Martín, de agosto de 2022.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La defensa particular de A. M. C. interpuso recurso de apelación contra el auto de primera instancia que dispuso el rechazo in limine de la acción de hábeas corpus deducida en favor de su pupilo.
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Adentrándonos en el análisis sobre la admisibilidad de este recurso, se advierte que el mismo ha sido erróneamente concedido.
Ello, toda vez que el pronunciamiento dictado por el a quo resulta inapelable, en tanto fue oportunamente revisado por este Tribunal de Alzada en el marco de la consulta específicamente conferida en los términos del Art. 10 de la ley 23.098
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Por ello, el Tribunal RESUELVE:
I. DECLARAR ERRÓNEAMENTE CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia que rechazó in limine la acción de habeas corpus articulada en favor de Ariel Máximo Cantero (Art. 444, segundo párrafo del CPPN).