“Sin perjuicio de ello, la parte tampoco alcanza a demostrar cómo, de verificarse, la omisión pudo conculcar la garantía de juez natural con el alcance dado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos antes referidos.”
“Cabe recordar que la manda del artículo 32 de la ley de estupefacientes responde a exigencias de orden administrativo, esto es, la cooperación y coordinación de tareas de los diferentes tribunales federales frente a la imposibilidad del juez de la causa de controlar personalmente a los preventores en el cumplimiento de la orden y no hace a la garantía antes mencionada. Ello así pues el propio texto legal autoriza al instructor a actuar en ajena jurisdicción sin tener que solicitar autorización al magistrado del lugar, dándole aviso de la medida sólo para recabar su colaboración. Por ello, el incumplimiento de la comunicación no acarrea la nulidad del acto, sin perjuicio de las sanciones administrativas si correspondieren.“
Causa N/ 3119.- “Aviles, Salvador Enrique y otros s/recurso de casación”.- Sala IIIa.-