Preliminarmente, corresponde mencionar que la posición de este Tribunal sobre cuándo un auto se encuentra motivado y, por ende, no es arbitrario, ha sido desarrollada en numerosos precedentes (Vgr.: punto II del auto dictado en la causa FSM 4974/2023/2/CA1, “Duarte, Walter Ezequiel s/ legajo de apelación”, Reg. N° 13.674, Rta. el 29/06/2023, de la Sec. Penal Nº 1 –entre muchas otras-, que las partes pueden consultar en el buscador de fallos de los Tribunales Federales y Nacionales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Incluso, aquello también
fue señalado en este mismo expediente (xxx), a cuyas consideraciones nos remitimos.
De acuerdo a ello, el Tribunal advierte que la resolución impugnada reúne las exigencias del Art. 123 del C.P.P.N., en tanto contiene una explicación de la conclusión a la que arriba la jueza de grado, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto; a tal punto, que las partes pudieron ejercer su derecho de defensa en juicio, introduciendo los agravios específicos contra el pronunciamiento jurisdiccional.