Doctrina – Intimidación

            Sobre el punto, se ha señalado que “la intimidación computable para constituir el delito consistirá en el empleo de cualquier medio que coarte apreciablemente la libertad de disposición, siendo su idoneidad para atemorizar o intimidar lo que califica al medio como extorsivo… lo que en definitiva importa es el efecto producido en la víctima, pues, como dice Soler… la idoneidad del medio no se mide sobre la base de crear un peligro real, sino sólo por el temor de un peligro y, para ello, basta la apariencia. De modo que si el sujeto pasivo cree que la producción del mal depende del sujeto activo y actúa intimidado, habrá extorsión aun cuando el sujeto activo hubiera estado impedido, por cualquier causa, de causar el mal amenazado” (Cfr. Baigún – Zaffaroni, Código Penal y normas complementarias, Tomo 6, Ed. Hammurabi, 2009, Págs. 522-527).

Referencias:
Csa. N° 79000807/2012/2/CA2 (9315)