Queja – Deniega apelación al rechazo de la solicitud de sobreseimiento – Improcedente

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VISTOS Y CONSIDRANDO:

I) Se presenta en esta instancia la Dra. xxxx xxxx, interponiendo la presente queja contra la resolución del a quo que deniega la apelación que interpusiera contra el rechazo del pedido de sobreseimiento solicitado en favor de su defendida xxx xxx.

II) Ahora bien, el Código Procesal establece un criterio claramente restrictivo en materia recursiva (Arts. 432 y 449).

Este criterio debe guiar la interpretación que del concepto de “gravamen irreparable” corresponde hacer.

En el caso concreto, el artículo 334 habilita a la parte a solicitar en cualquier estado de la instrucción el sobreseimiento de su asistido; a su vez el art. 337 prevé la posibilidad de que sea apelado, pero únicamente lo acepta para el caso en que fuese admitido, por parte del Ministerio Público o la querella y solamente establece el recurso para la defensa o el imputado para el caso en que no se hubiera respetado el orden que establece el art. 336.

Como corolario de ello surge que no se trata de un caso en el que el legislador nada haya dicho sobre la posibilidad de apelar, y donde el concepto de “gravamen irreparable” previsto en el art. 449 adquiriría mayor relevancia para salvar el vacío legislativo.

En el caso, el legislador no sólo trató expresamente la situación, sino que limitó las posibilidades a la defensa.

El código de forma tampoco admite la oportunidad de recurrir a la defensa en el caso del art. 349 inc. 2° (Art. 352).

Por ende, del juego armónico de las normas citadas se desprende que si bien la defensa puede solicitar el sobreseimiento de su asistido, la concesión queda reservada al juez de instrucción, admitiendo únicamente el debate sobre el mérito durante esta etapa a la apelación del procesamiento, facultad que la defensa no ejerció.

Por todo ello, el Tribunal RESUELVE:

RECHAZAR la queja interpuesta.

CFASM Sala II Csa. N° 1454/93 rta. el 23/12/93, reg. n° 3209