Encubrimiento por receptación (Art. 277, inc. “c”)

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“En este sentido, la jurisprudencia ha dicho que “…Para que se configure el delito de encubrimiento por receptación de cosa delictuosa -art. 277, inciso c, del código de fondo-, es  necesario además de la mera tenencia del objeto proveniente del delito -elemento objetivo-, la voluntad y conocimiento del sujeto activo de concretar la conducta prohibida en el tipo objetivo. En el caso, la ubicación de los billetes adulterados, no permite sostener otra hipótesis distinta al  positivo conocimiento y tenencia de ellos por parte de la aquí procesada al menos, con las exigencias de la etapa procesal que se transita…” (CFASM “Aljanati, Carlos s/ inf.art. 282 C.P.”, Causa nº1671/00, Sala I, Sec.Pen.nº1 -Reg.nº5147”