“… cabe distinguir al presente caso como uno de aquellos en los que, habiéndose finalizado la encuesta del hecho que configura su objeto, no se ha logrado superar el estado de probabilidad negativa de la hipótesis imputativa, circunstancia que -aun cuando no exista la certeza negativa exigida por la norma- impide la prosecución de las actuaciones.
Ello así, desde que, en ese contexto procesal, resulta procedente la solución liberatoria de carácter definitivo (Cfr. MAIER, Julio B. J., “Derecho Procesal Penal”, T° I “Fundamentos”, Ed. Del Puerto, 1996, Pág. 496). Máxime, teniendo en cuenta que la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener el pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (cfr. C.S.J.N., in re “Mattei”, Fallos: 272:188); derecho a la duración razonable del proceso que se encuentra expresamente consagrado en los Arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (C.N., Art. 75, Inc. 22).”
Ref.: Causa FSM 47079/2017/23/CA7 Carátula: “Legajo Nº 23 – QUERELLANTE: NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SA IMPUTADO: ALMIRON, RAMON HORACIO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Secretaria Penal Nro. 1. Registro de Cámara: 10.205.