Testigos de oídas – Validez de su incorporación – Valor probatorio

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1- “… cabe señalar que la incorporación de la declaración de testigos que, en verdad, no percibieron directamente los sucesos o bien no se encontraban en posición de conocerlos en forma directa a partir de la inmediación física, sino que conocieron los detalles que precisaron en sus relatos a través de la información que les brindó quien en autos se posiciona como la víctima, es válida y remite al concepto de los “testigos de oídas” que es admisible, pero con un valor probatorio menor, que lo equipara a un indicio (CNCP, Sala II, en causa “Santa Marinha”, del 12/9/2017, Reg. n° 836/17; Sala I, en causa “Báez Brizuela”, del 13/3/2019, Reg. n° 215/19).”

Ref.: Causa n° 9113 – CFP 10007/2020/7/CA1 “Legajo Nº 7 – QUERELLANTE: N.N. Y OTRO IMPUTADO: CABRERA RODRÍGUEZ, MARCOS ERNESTO s/LEGAJO DE APELACIÓN” Reg. N°:9860

2- En cuanto al valor de los testimonios brindados por el “testigo de oídas”, aun cuando la doctrina de modo preponderante ha cuestionado el peso probatorio autónomo de estas declaraciones (Cfr. Cafferata Nores, José I., “La Prueba en el proceso penal. Con especial referencia a los Códigos procesales penales de la Nación y de la Provincia de Córdoba”, ed. Abeledo Perrot, Séptima Edición, Buenos Aires, 2011, pág. 119, con cita de Manzini Vincenzo, “Tratado de Derecho Procesal Penal”, trad. de Santiago Sentís Melendo y Marino Ayerra Redín, ed. Ejea, Buenos Aires, 1952, T. III, pág. 255; Romero Villanueva, Horacio, “El testigo de oídas y su alcance -Un breve estudio comparando el proceso penal argentino y español-”, La Ley, 2005- E, 1273; Jauchen, Eduardo M., “Tratado de la Prueba en Materia Penal”, Ed. Rubinzal Culzoni, Primera Edición, Santa Fe, 2004, pág. 285), nada empece a que se ponderen como “elementos de corroboración” en cuanto complementen otros elementos de prueba que, en su conjunto, conduzcan de modo claro a la reconstrucción del hecho histórico (Ibáñez, Perfecto Andrés “Prueba y convicción judicial en el proceso penal”, op. cit). En este sentido, entonces, la aptitud probatoria de las declaraciones prestadas por “testigos de oídas” reside en su articulación armónica con los restantes elementos de prueba, a los que le aportan mayor sustento y que, en su conjunto, hacen luz sobre los sucesos investigados.