San Martín, 27 de mayo de 2022.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Que la defensa Oficial de Xxxx, Xxxx, Xxxx y Xxxx, dedujo recurso de casación contra el decisorio del Tribunal del 16 de mayo de 2022, que revocó el sobreseimiento y decretó el procesamiento de los nombrados, por considerarlos, prima facie, autores penalmente responsables del delito de usurpación, previsto y reprimido en el Art. 181, primer párrafo, del Código Penal (Cfr. Reg. N° 13.256, de la Secretaría Penal N° 1).
II. La sala se ha expedido con anterioridad, entendiendo que estas decisiones no se encuentran en la enumeración prevista en el Art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, para la procedencia del remedio intentado.
Sin perjuicio de ello, atento la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que considera procedente la vía del recurso de casación en este supuesto, en tanto su denegación privaría a los imputados del derecho a obtener un doble conforme, habrá de concederse el recurso deducido (CFP 1610/2015/3/1/RH1 “Diez, Horacio Pedro y otro s/legajo de apelación” Rta. el 28/12/2021).
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
I. CONCEDER el recurso de casación interpuesto
II. EMPLAZAR a los interesados para que, en el término de ocho días, concurran a mantenerlo ante la Cámara Federal de Casación Penal, a la cual se elevarán estos actuados
(Art. 464 del código de rito).
Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y cúmplase.
Ref.: FSM 35021/2020/3, Carátula: “Legajo Nº 3 – DENUNCIANTE: PIRRO, CARLA MARINA DOLORES Y OTRO IMPUTADO: LEDESMA, BRENDA NATALI Y OTROS s/LEGAJO DE CASACIÓN”, del Juzgado Federal N° 3 de Morón, Secretaria Nº 10. Registro de Cámara:13.265