V. Finalmente, en punto a la concesión del recurso de apelación contra la decisión del juez de primera instancia que dispuso la prisión preventiva dispuesta contra ————-(Fs. —–), si bien la parte afirmó que recurría la medida cautelar, lo cierto es que no expresó agravios concretos contra esa resolución (artículo 450 del CPPN).
Sin perjuicio de ello, tiene dicho el Tribunal que su dictado no puede convertirse en un argumento común para cuestionar por cualquier medio la legitimidad del encierro, cuando el propio ordenamiento procesal establece la vía excarcelatoria como régimen tuitivo del derecho constitucional a la libertad provisoria bajo caución durante el trámite del proceso.
En ese direccionamiento, toca señalar que conforme el artículo 311 del C.P.P.N., sólo es apelable el procesamiento, puesto que el dictado de la prisión preventiva es su consecuencia en virtud de la valoración que efectuara el juez de conformidad a los artículos 312 y 319 del mismo cuerpo legal; este último, ahora también, alcanzado por las disposiciones de los artículos 221 y 222 del C.P.P.F.
En este sentido, la vía recursiva sobre este punto deberá declararse erróneamente concedida.