Ello así, por cuanto no se coincide con la postura de la Sra. juez, en cuanto a que sólo correspondería incluir en ese derecho, a las conversaciones entre un imputado y su letrado defensor, legalmente constituido en la causa.
Resulta por demás clara que la conversación se trató de una consulta específica a un abogado de conocimiento de la imputada llamado M…., donde se expone claramente el evento criminoso que ocupa esta causa, se la asesora sobre cómo actuar en lo inmediato, se pacta una visita futura para ahondar en el asunto y se menciona a quien S…. imputa el hecho.
Es claro, por tanto, que aun cuando el tal “M….” no haya sido nombrado como abogado de S…. en autos, existió un asesoramiento legal frente a la descripción del delito, lo que importa concluir en que dicha conversación se encuentra circunscripta a una relación de confidencialidad amparada en el secreto profesional (artículo 244 del Código Procesal Penal de la Nación).
Por ello, asiste razón a la apelante, correspondiendo declarar la nulidad de su incorporación a la causa.
Causa N° 33000384/2011/29/CA7 (8938) Registro de Cámara: 8889.