Tampoco se constata que se haya vulnerado el principio de congruencia, en tanto se ha de recordar que el Tribunal Superior de la Nación, ha sostenido que cualquiera sea la calificación jurídica que en definitiva adopten los jueces, el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que fue objeto de imputación y debate durante el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva (Fallos: 315:2969; 319:2959, votos de los doctores Petracchi y Bossert; 321:469; 324:2133, voto del doctor Petracchi).
Ref.: Causa N° 42199/2016/23 (8491) Sec. Penal 3 – Registro de Cámara: 8523 – 31/7/2018