VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el remedio procesal interpuesto a fojas xxx fue presentado una vez vencido el plazo previsto por el art. 332 del C.P.P.N. (cfr. fs. xxxx.), ya que por tratarse de un plazo de 24 horas, operó el día xx de xxxx a las xx:xx hs.
Vale al respecto señalar que en el caso no rige la prórroga especial prevista por el art. 164 del ritual, ya que se trata de un término de horas y no de días; y en el caso su vencimiento operó dentro del horario de oficina.
Lo expuesto trae aparejada la extemporaneidad de dicha impugnación, razón por la que corresponde declarar erróneamente concedido el recurso de apelación deducido (art. 444 del CPPN), LO QUE ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-