Finalizado el análisis del hecho, a diferencia de lo que sostiene la defensa, procede indicar que el suceso endilgado es el de lavado de activos de origen ilícito, cometido durante el lapso comprendido entre el año 2006 y hasta noviembre del 2012.
Esta Sala, tiene dicho en los autos N° 45/2017/14/CA2 “Querellante Unidad de Información Financiera imputado: Corvo Dolcet, Mateo y otros s/legajo de apelación”, Rtos. 18 de abril de 2018, Reg. 11.386, de la Sec. Penal 1, que en el delito de lavado de activos, podría partirse de la presunción de una multiplicidad de actos para lograr el objetivo de transformación que se pretende, el dolo inicial resultará único a lo largo de todas las acciones de lavado, formando parte de este modo a una unidad subjetiva destinada a este fin. Así, las diferentes acciones que se llevan a cabo a lo largo de los años, formarán parte de un plan previamente concebido y con el único designio de legitimar ingresos mal habidos. Por tanto, se tratan de actos dependientes entre sí, ya que el lavado de activos se desarrolla de manera continua. Y siendo que en el supuesto –como en el caso de autos-, en el lapso de consumación rigieron dos leyes, cabe entender que no se presenta una cuestión de sucesión legislativa (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar la más benigna). Por el contrario, al existir una continuidad en el accionar, debe tomarse la fecha en que la conducta delictiva cesó, que en este caso ocurrió con posterioridad al dictado de la nueva ley. Por lo que, corresponde aplicar la normativa prevista en el texto vigente, Art. 303 del Código Penal, conforme ley 26.683.
Sobre esta base, es claro que la sanción de las disposiciones del artículo 303 del Código Penal –ley 26.683-, en modo alguno ha importado la desincriminación de las conductas emergentes del oportunamente vigente artículo 278, versión ley 25.246, como entiende la defensa.
Ref.: C.F.A.S.M. Sala 1 Sec. Penal 3 Causa N° 25310/2015/1/CA1 (8577), Carátula: “Legajo Nº 1 – IMPUTADO: DELLEPIANE, MARÍA CRISTINA s/LEGAJO DE APELACIÓN”, del Juzgado Federal de Campana , Secretaria Nº 3 Registro de Cámara: 8601