En lo que respecta a la admisibilidad del recurso bajo análisis, considero que si bien la resolución que rechazó la recusación planteada no constituye ni por su naturaleza ni por sus efectos sentencia definitiva a los fines del recurso de casación en los términos del artículo 457 del C.P.P.N. (cfr. CFCP, Sala I, causas nº CFP 12152/2015/6/CFC1, reg. nº 880/16.1 del 27/05/2016 y nº CFP 12152/2015/32/CFC4, reg. nº 15/17 del 07/02/2017; Sala III, “Dalbón, Gregorio Jorge s/recurso de casación”, causa nº 1188, reg. nº 314, rta. el 16/3/2015, entre muchas otras), en virtud de las particularidades ventiladas, los argumentos invocados por la parte y porque se alegó una errónea interpretación del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, consagrado por la Constitución Nacional, a partir de la inclusión de los instrumentos internacionales en el art. 75, inc. 22 C.N., corresponde conceder el remedio deducido.
Recusación – Se concede recurso de Casación
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