Arrepentido – Denuncia con reserva de identidad – Valoración probatoria.

      Comentarios desactivados en Arrepentido – Denuncia con reserva de identidad – Valoración probatoria.

En primer lugar, nuestro código procesal nada indica en torno a la ponderación de los dichos del delator judicial, debiendo ser evaluados según los principios generales de la valoración probatoria.

Así, no surgen imposiciones normativas que cercenen su arbitrio para determinar la forma en que se acreditan los hechos ni anticipa el valor de los elementos de prueba. El juzgador tiene amplia atribución para seleccionar dichos medios ya que debe someter las conclusiones de la regla de la lógica y la experiencia común.

El propio texto de la ley 27.304 señala, de forma expresa, que “el órgano judicial no podrá dictar sentencia condenatoria fundada únicamente en las manifestaciones efectuadas por el imputado arrepentido. Para la asignación de responsabilidad penal sobre la base de estos elementos, el órgano judicial deberá indicar de manera precisa y fundada la correlación existente entre esas manifestaciones y las restantes pruebas en que se sustenta la condena…” (Conf. artículo 15).

Durante el debate suscitado en la Cámara de Senadores, en referencia al reseñado artículo 15, el senador Ernesto Félix Martínez precisó “aun cuando el delator eficaz dé su versión, ella no tiene un valor dirimente. Se pone por encima la libre convicción de los tribunales, se valorará la totalidad de la prueba y la colaboración no puede adueñarse, entonces, del resultado del proceso”. A ello, agregó que “lo que diga el llamado arrepentido no será el resultado de la sentencia sino una prueba más a ponderar dentro de todo el abanico que fue colectando el tribunal” (Conforme versión taquigráfica oficial provisoria de la sesión de la H. Cámara de Senadores del 7/9/16, citada en “Arrepentido ¿colaborador eficaz o delator premiado?” Riquert, Marcelo A., Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2017, página 276).

De este modo, una interpretación armónica del texto normativo permite concluir que la versión que pudiera aportarse en uso del beneficio señalado carece de aptitud probatoria autónoma, constituyendo únicamente información que sólo adquirirá vigor en el proceso, en la medida que pueda sustentarse en elementos objetivos independientes que respalden la versión de aquel que se “arrepienta”.

Idéntico alcance corresponde asignarles a aquellas circunstancias que pudiera ventilar una persona que denuncia reservando su identidad, constituyendo, en definitiva, una fuente de información que será evaluada de modo integral con el resto de la prueba de cargo (Conf. Sala II, Causa 1258 “Gil Suárez H.N. y otro S/Infracción ley 23.737”, Reg. 203, Secretaria Penal 2. Sala I Causa 36447/2016/73/CA14 Reg, 9699, Secretaría Penal 3, entre otras).