En lo que respecta al agravio contra el embargo dispuesto sobre el dinero y/o bienes de xxxxxxx que la parte considera excesivos, corresponde mencionar que, sin perjuicio de que el nombrado fue cautelado por delitos que no prevén pena de multa, la eventual indemnización de daños derivada de su conducta, no puede supeditarse a que un actor civil se haya constituido como tal o como querellante, pues se trata de una medida de protección al potencial ejercicio de tales derechos y, además, debe tenerse en cuenta el eventual pago de costas.
Frente a este panorama, se concluye que el monto fijado por el señor juez de primera instancia se ajusta, más que razonablemente, a las circunstancias del proceso y a los parámetros establecidos en el Art. 518 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta los hechos que se le atribuyen.