///Martín, de diciembre de 2021.-
En atención a la presentación efectuada por el Dr. xxxx, hágase saber que el Tribunal no posee jurisdicción para expedirse al respecto (art. 476 del C.P.P.N.); debiendo ejercer su intención recursiva ante quien corresponda, lo que así se resuelve. Notifíquese.-
Causa N° 2786/2019/5/1/RH1, Carátula: “Recurso Queja Nº 1 – s/ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE NAVES O AERONAVES”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Campana, Secretaria Nº 3. Registro de Cámara: 10.140