San Martín, 4 de mayo de 2022.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Titular de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Isidro, contra el auto que hizo lugar al cambio de caución solicitado por la asistencia técnica de Fernando Haberer Bergson.
II. En oportunidad de expresar agravios, en lo sustancial, sostuvo que la decisión recurrida le causaba un gravamen irreparable, por no haberse resuelto en la forma establecida por los arts. 324, 328 y 330 del CPPN, a partir de lo cual, advertía incrementados los riesgos de fuga del extraditable.
Asimismo, afirmó que, lo resuelto, significaba la concesión de una nueva excarcelación, en términos no consentidos y/o la modificación sustancial de aquellos en los que oportunamente, el a quo, hizo lugar a la excarcelación del nombrado.
En su presentación, citó jurisprudencia y doctrina en aval de sus argumentos, a los que el Fiscal General se remitió en oportunidad de adherir al recurso.
III. Puestos a resolver sobre lo que es motivo de agravio, corresponde señalar que la documentación acompañada por el presentante a los fines de efectuar la sustitución pretendida no resulta suficiente, toda vez que no obra constancia de que el estatuto de la persona jurídica que integra autorice la afectación de los bienes en la forma pretendida.
En tales condiciones, la sustitución solicitada no resulta admisible, tornándose inoficioso expedirse sobre las demás cuestiones planteadas
Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE:
REVOCAR el auto apelado en los términos expuestos.
Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicaciones Públicas de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y Ley 26.856) y remítase digitalmente.
Ref.: Causa N° 13677/2021/1/CA1 “HABERER BERGSON, FERNANDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal N° 2 de San Isidro, Secretaria Nº 5 Registro de Cámara: 10.284