Acción Penal – Se encomienda revisar su vigencia

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“VI. En atención a la forma en que se decide y teniendo en cuenta la escala penal prevista para la relación concursal de los ilícitos señalados, la fecha en que ocurrieron, y aquella en la que se ordenó el llamado a prestar declaración indagatoria de S. E. G.,  corresponde que el señor juez a quo verifique si la acción penal se encuentra aún vigente respecto de la nombrada (Art. 62, Inc. 2°, del Código Penal).”

III.- ENCOMENDAR al señor magistrado de grado verificar el extremo propuesto en el punto VI del presente.