“VI. En atención a la forma en que se decide y teniendo en cuenta la escala penal prevista para la relación concursal de los ilícitos señalados, la fecha en que ocurrieron, y aquella en la que se ordenó el llamado a prestar declaración indagatoria de S. E. G., corresponde que el señor juez a quo verifique si la acción penal se encuentra aún vigente respecto de la nombrada (Art. 62, Inc. 2°, del Código Penal).”
III.- ENCOMENDAR al señor magistrado de grado verificar el extremo propuesto en el punto VI del presente.