Efecto extensivo (Art. 441 CPPN) – Sin perjuicio de la deserción del recurso o no haber apelado.

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Sentado ello, corresponde revocar el auto apelado y disponer la falta de mérito de los  imputados Xxxx, Xxxx y Xxxx, situación que se hará extensiva a Xxxx, (a pesar de la deserción de su recurso) o (cuya situación no fue apelada), en virtud de lo previsto en el Art. 441 del código adjetivo.