///nos Aires, de agosto de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que la presente queja por apelación denegada fue presentada por la Dra. xxx xxx, a cargo de la defensa técnica de xxx xxx, respecto del rechazo del recurso de apelación que articuló contra el auto de procesamiento con prisión preventiva dictado respecto de su asistido.
Que la lectura de la presentación glosada a fojas xxxx evidencia la procedencia del rechazo decidido por el a quo, pues la vía recursiva intentada no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 450 del Código Procesal Penal de la Nación. Resta a la parte, en aras de garantizar los derechos alegados, la posibilidad de sanear dicha falencia mediante la adhesión a la que hace referencia el artículo 453 del citado ordenamiento procesal, y de cuya posibilidad fuera recientemente notificada en el marco del incidente xxxxxxx (conf. fs. xxxx del trámite del incidente ante esta Sala).
Es en virtud de lo expuesto que corresponde y por ello este Tribunal RESUELVE:
NO HACER LUGAR a la queja articulada por la xxxxxx.
Ref.: CFP 9201/2018/19/RH Cámara Criminal y Correccional Federal Sala 2. 6/8/2019