Adhesión – Fiscal adhiere al recurso de la querella – Inadmisible

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En forma liminar corresponde abordar el tratamiento acerca de la admisibilidad de la adhesión formulada por el señor fiscal general al dictaminar en la instancia.

Al respecto, toca indicar que a las previsiones genéricas del instituto (Art. 439 del ritual), se han añadido disposiciones específicas en el ámbito del recurso de apelación, a partir de la reforma operada por la ley 26.374, respecto del Art. 453 del CPPN, en tanto se alude -en lo que aquí interesa- a la concreta actividad del fiscal de cámara.

Al respecto, se ha señalado que la redacción de dicha norma es clara, en cuanto establece que el Ministerio Público Fiscal sólo puede adherir al recurso interpuesto “en favor del imputado”, ya que de su lectura surge que, tras disponer en forma genérica, en su primer párrafo, que quienes tengan derecho a recurrir y no lo hubiesen hecho, podrán adherir en el plazo de tres días desde su notificación, a continuación establece concretamente respecto de la fiscalía que en ese término el fiscal de cámara deberá manifestar, en su caso, si se mantiene o no el recurso que hubiese deducido el agente fiscal o si adhiere al interpuesto en favor del imputado.

De ello se sigue que, en el término de emplazamiento, el representante del Ministerio Público puede, o bien mantener el recurso oportunamente deducido por el fiscal de grado o, en el caso de que aquél no lo haya interpuesto, eventualmente adherir al articulado en favor del imputado.

Por consiguiente, en los supuestos en que el recurso sea el de la querella, el fiscal de cámara se encuentra imposibilitado de adherir, ya que la normativa instrumental sólo permite que lo haga respecto del de la defensa (CFASM, Sala I, FSM 32009016/11/1, “GUTIÉRREZ, Andrés s/ denuncia por Inf. Arts. 172 y 292 del Código Penal”, Reg. 10.408, del 15/08/15 y CFCP, Sala IV, Causa N° 1116/2013, “CACCANO, Diego Ezequiel y otros s/ recurso de casación”, Reg. N° 127.14.4, del 15/2/14; y sus citas; en similar sentido Cfr., en lo pertinente, misma Sala, Causa N° 12.935, “SKANSKA S.A. s/ recurso de casación”, Reg. N° 1534/12, del 6/9/12).

En tales condiciones, la adhesión formulada resulta inadmisible.

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Por ello, el Tribunal RESUELVE:

I.- DECLARAR INADMISIBLE la adhesión postulada por el señor Fiscal General ante esta Alzada, respecto del recurso de apelación deducido en autos por la parte querellante.