Apelación – Interpuesta en sumario en etapa de juicio correccional – Improcedente.

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Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex-100, al 22 de noviembre de 2019, cuando se planteó la excarcelación de Xxxx, el proceso principal de extrañamiento transitaba la etapa de juicio.

En casos análogos, se ha dicho que la resolución impugnada no resulta susceptible de ser recurrida por el canal procesal escogido, por tratarse de una decisión de una magistrada que actúa con las atribuciones propias del presidente y del tribunal de juicio (Art. 405 del Código Procesal Penal de la Nación), una vez producida la citación de las partes en los términos del Art. 406, en función del Art. 354 del mismo cuerpo legal (en el caso, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 30 de la ley N° 24.767); por lo que el remedio recursivo deviene improcedente por carecer esta Alzada de jurisdicción para conocer en él, acorde con lo preceptuado en los Arts. 31, Inc. 1°, y 449 del código de forma (CFSM, Sala I, Causa N° 840/96, “ZÁRATE, Néstor s/ Inc. de nulidad”, Reg. N° 3947, del 13/8/96; Causa N° 7392, “Inc. de nulidad planteado por la Dra. Mabel Susana Lassi”, Reg. N° 6421, del 10/5/05; Causa N° 7584, “Recurso de Queja interpuesto por el Dr. Bottegal”, Reg. N° 6557, del 4/10/05; Causa N° 10550, “RUIZ, Liliana Beatriz s/ Inc. de nulidad”, Reg. N° 9461, del 23/4/13; y Causa N° 10757, “NEUFELD, Adolfo Desiderio s/ Rec. de queja”, Reg. N° 9640, del 25/9/13; Causa FSM 12114/2018/1 “BIONDI, Damián Carlos s/ incidente de excarcelación”, Reg. N° 11.671, del 2/10/18; “ORELLANA, Carolina Cecilia s/ incidente de excarcelación”, Reg. N° 11.670, del 2/10/18, todas de la Secretaría Penal N° 1).

Por ello, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR ERRÓNEAMENTE CONCEDIDO el recurso de apelación deducido.

Ref.: FSM 56060/2019/3/CA4 (13.531), Carátula: “Incidente Nº 3 – REQUERIDO: QUEVEDO  CARBONELL, GIOVANNI ISAI s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 3 Registro de Cámara: 12263