San Martín, 21 de enero de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal de feria, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la providencia del día 8 del corriente mes y año, mediante la cual se rechazó la habilitación de feria peticionada, conforme lo establecido por el art. 35 de la Acordada 351/2012 CFASM.
II. A criterio de este Tribunal, lo argumentado por el recurrente reviste entidad suficiente para disponer la medida excepcional requerida (Cfme. art. 35 de la Acordada 351/2012 de esta Cámara Federal).
En virtud de ello, se RESUELVE:
REVOCAR la providencia del 08/01/2025 y, en consecuencia, habilitar la feria judicial a los fines del tratamiento de la petición formulada; sin costas. (Cfme. art. 36 Ac. 351/2012).
Regístrese, notifíquese, publíquese (Acordada CSJN 15/13 y ley 26.856) y devuélvase.
Ref: Sala I, Sec. Pen. 3 – Registro de Cámara: 11.340