Apelación – Su rechazo no es recurrible – Corresponde queja

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El auto denegatorio de un recurso de apelación ordinario o extraordinario no es recurrible y sólo autoriza a ocurrir directamente en queja. Y siendo fatal y perentorio el término para la articulación de esta última, no se suspende por los recursos improcedentes que se interpongan para ante el mismo y otros tribunales.

CSJN: Rebolo, Angel c/ Mendes, Adelino. 1975 Fallos: 292:87