Agravios – Falta de motivación del resolutivo (Art. 123 CPPN)

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Liminarmente, en lo que respecta a la alegada arbitrariedad del resolutorio, por ausencia de motivación, toca señalar que ella, así como la de fundamentación de las decisiones judiciales, se vinculan a las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos otros). Dicha exigencia también deriva de la necesidad de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la voluntad del juez.

De acuerdo con ello, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por las partes, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto. Además, la parte pudo válidamente poner en ejercicio el mecanismo de impugnación, de modo que la pretensión en este sentido, no ha de tener andamiento, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo.