Agravios – Novedosos – No intruducidos en la apelación.

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Respecto al agravio incorporado en la instancia, acerca de xxxxxxxxx, cabe recordar que la jurisdicción de la Sala se encuentra limitada a la motivación articulada al apelar, por lo que dicho argumento no ha de recibir tratamiento -Art. 445 del CPPN-.