Queja – Excarcelación – Recurso mal denegado – Notificación fuera del horario de oficina – Se hace lugar a la queja.

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San Martín,   de abril de 2003.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Tribunal no comparte la resolución que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación inerpuesto por la defensa oficial a fs. 8/9. Porque de los antecedentes allegados surge que la denegatoria de la excarcelación fue notificada el día 18 de marzo de 2003 a las 16 hs., esto es, fuera del horario de oficina, y la crítica del caso fue formalizada el día 20 del mismo mes a las 8 y 30 hs. En dicho orden, ninguna duda cabe sobre el modo de computar los términos en las incidencias de excarcelación en cuyo caso serán continuos (CPP, arts. 162 y 332). sin embargo, la imposibilidad de manifestar la voluntad recursiva al término de las 24 horas que habrían de cumplirse a las 16 del día 19 de marzo -finalizado el horario de oficina-, faculta de pleno derecho la posibilidad de hacerlo al cabo de las dos primeras horas del día hábil siguiente (CPP, art. 164).

Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE:

HACER LUGAR A LA QUEJA impetrada a fojas. 1/3, DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de apelación interpuesto en la incidencia de marras, y CONCEDERLO con el efecto normado por el art. 331 del Código Procesal Penal. REGÍSTRESE, TÓMESE RAZÓN, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE AL JUZGADO DE ORIGEN A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ART. 478 DEL CPP,

Ref. Causa N° 2416 (514/2003) “Recurso de Queja interpuesto en favor de Jorge Sánchez”. JFSM2 (expte. n° 3699). Sala II – Secretaría Penal n° 2.