San Martín, 8 de junio de 2021.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Más allá que el escrito presentado por el Dr. G. R. D. -en el que desiste de la vía recursiva- no fue acompañado del mandato expreso de su representado (artículo 443 del CPPN), lo cierto es que, conforme se desprende del contenido del oficio electrónico enviado por el juzgado instructor a este Tribunal, el 4 de junio pasado, se detuvo a N. J. A. en el marco de este expediente y, consecuentemente, la resolución traída a estudio ha devenido ABSTRACTA, lo que ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase.