Armas – Art. 189 bis – Dolo – Simple tenencia

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De esta manera, tratándose de un delito de peligro abstracto, la detentación por su parte del armamento sin la autorización legal correspondiente, para respaldar la legalidad de la tenencia, importa concluir en que nos encontramos, prima facie, frente a la actividad delictiva imputada por el a quo en su resolución.

Ha señalado la Sala, que el dolo, en estas condiciones, se observa en la voluntad de tener bajo su esfera de custodia y en forma ilegítima, un armamento cuya potencialidad dañosa lo ubica dentro de la normativa penal citada. El doctrinario Andrés José D’Alessio, en su Obra “Código Penal –comentado y anotado- Ed. La Ley, 1ª Edición, T. II, pág. 604, señala: “Se trata de un tipo activo doloso, que requiere el conocimiento del carácter del objeto y de la ausencia de autorización y la voluntad de tenerlo de ese modo.

No es necesario ningún otro elemento subjetivo distinto del dolo ya que la norma hace referencia a la ‘simple’ tenencia”.

Por su parte, Adolfo V. Hugo Moreno, en su Obra “Las armas de fuego -su problemática jurídica”, Ed. Ediciones jurídicas Cuyo, 2da. Edición, págs. 110 y 114, señala que: “Sin la debida autorización, es el elemento normativo del tipo, esta autorización, la otorga el organismo de contralor competente, o quien este designe, fijando la validez y alcance de dichas autorizaciones […] Con la sanción de la ley 25.886, la simple tenencia de armas de uso civil se equipara a las armas de guerra, con una pena menor y multa. Esta disposición viene a llenar un vacío en la regulación de armas, ya que el peligro potencial que presenta un arma de uso civil es igual que las de guerra, y a veces hasta mayor, ya que por su costo menor y uso de municiones no controlada, es de más fácil acceso a la población[…] su declaración obligatoria, por lo menos ayudará al rastreo e identificación del arma, y en algunos casos de su autor, además de imponer al legítimo usuario mayor cuidado con la guarda del material autorizado” (Cfr. Causa Causa N° 102343/2017/CA4-CA3 (8749), Carátula: “Berardozzi, Néstor Osvaldo s/infracción Art. 189 Bis”, del 27 de diciembre de 2018, Registro N° 8750, de la Secretaria Penal N° 3).